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Establece que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, y dispone que su máxima autoridad (Fiscal General) será designada mediante el mecanismo que establece la propia Constitución y la ley.
El artículo 55 establece que el CPCCS organizará comisiones ciudadanas para realizar el concurso público de oposición y méritos, incluyendo postulación, veeduría e impugnación ciudadana, para elegir al Fiscal General. El artículo 69 ratifica que el CPCCS designará al Fiscal General según el procedimiento constitucional y legal, y faculta al Pleno a expedir el reglamento interno y resoluciones para cada fase del concurso.
El COFJ (Art. 283) establece los requisitos e inhabilidades para ser Fiscal General, como ser ecuatoriano en goce de derechos políticos, tener título de abogado reconocido, al menos 10 años de experiencia profesional (como jurista, juez, fiscal o docente en ciencias jurídicas, especialmente en penal), y no superar los 70 años. Estas condiciones deben ser verificadas durante el proceso de admisibilidad del concurso.
El desarrollo procedimental específico está contenido en un Reglamento expedido por el CPCCS para este concurso. El Pleno del CPCCS aprobó el “Reglamento para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado” el 11 de septiembre de 2024. Este reglamento vigente derogó la regulación anterior y estableció con detalle las fases, puntajes, mecanismos de evaluación, plazos y formas de participación ciudadana del concurso. Por ejemplo, fija que la calificación total será sobre 100 puntos (50 méritos y 50 oposición), detalla las pruebas a tomar, las causales y procedimientos de impugnación, la conformación de la Comisión de Selección, etc.
De igual manera, el Concurso está regulado por otros reglamentos, tales como el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección o el Reglamento de Veedurías para este proceso; al igual que por resoluciones emitidas por el Pleno del CPCCS. Si quieres acceder a su contenido, visita el siguiente enlace.
El proceso inicia con la convocatoria pública del CPCCS, difundida tanto a nivel nacional como internacional. Los interesados deben inscribirse en un plazo de 10 días, entregando documentos como su formulario de postulación, cédula de identidad, hoja de vida, y una declaración juramentada de no estar inhabilitados. Los postulantes deben cumplir con requisitos como ser ecuatorianos, tener título de abogado, y contar con al menos 10 años de experiencia en el ámbito judicial o en Derecho penal.
La Comisión Ciudadana de Selección revisa los expedientes para asegurarse de que los postulantes cumplan los requisitos establecidos. Si algún aspirante es excluido, puede presentar una apelación al Pleno del CPCCS. Al finalizar esta fase, el CPCCS publica la lista de postulantes calificados que avanzan a la siguiente etapa del proceso.
La Comisión Ciudadana evalúa los méritos de los postulantes, asignando un puntaje basado en elementos como formación académica, publicaciones, experiencia laboral, y otros logros. Después de la calificación inicial, se abre un periodo de recalificación en el cual los aspirantes pueden solicitar una revisión de su puntaje. Si se considera que algún mérito no fue adecuadamente valorado, el Pleno del CPCCS toma la decisión final sobre estos reclamos, y se publica la puntuación definitiva de cada postulante.
La ciudadanía y organizaciones civiles pueden conocer a los postulantes y presentar impugnaciones basadas en causales como incumplimiento de requisitos legales, antecedentes cuestionables, o la presentación de documentos falsos. Las impugnaciones deben ser formalizadas por escrito, acompañadas de pruebas. Después de una audiencia pública, el CPCCS resuelve si acepta o rechaza las impugnaciones. Las decisiones pueden ser apeladas, aunque generalmente son definitivas.
La fase de oposición evalúa los conocimientos y habilidades de los aspirantes mediante dos exámenes: uno escrito, de carácter técnico-jurídico, y otro oral, de carácter práctico. Ambos exámenes suman un total de 50 puntos. Tras la evaluación, los postulantes pueden solicitar una recalificación de sus resultados si consideran que alguna parte fue mal calificada. Al final, se publica el puntaje total, y se genera un informe final de los resultados de la oposición.
La etapa final del proceso de selección para el Fiscal General consiste en la elección y designación del candidato ganador, basada en los puntajes obtenidos en las fases anteriores. La Comisión Ciudadana de Selección elabora un informe final con los resultados y lo presenta al Pleno del CPCCS, que, en un plazo de dos días, procede a designar al Fiscal General, siguiendo el orden de mérito. En caso de empate, se realiza un sorteo público ante un notario. Una vez tomada la decisión, el candidato electo es notificado y debe asumir oficialmente el cargo tras prestar juramento ante la Asamblea Nacional.
La participación de la ciudadanía es un pilar fundamental en estos concursos, garantizada tanto en la normativa como en la práctica. Existen diversas formas en las que la ciudadanía puede intervenir, opinar y fiscalizar el proceso de selección:
El concurso es conducido por una Comisión Ciudadana de Selección, conformada por representantes de la ciudadanía y de las cinco funciones del Estado. Si bien los comisionados no forman parte del CPCCS, esta entidad designará a un equipo técnico que les brinda el apoyo logístico, jurídico y administrativo necesario durante todo el proceso.
Cualquier ciudadano o entidad puede inscribirse como veedor del concurso, y los seleccionados actúan durante todas las fases del concurso. Los veedores tienen la responsabilidad de observar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y principios de transparencia, verificando puntajes, exámenes y apertura de sobres. Además, pueden emitir informes o alertar de irregularidades, contribuyendo a mantener la transparencia del proceso.
La impugnación ciudadana permite a cualquier persona o institución objetar la idoneidad de un postulante. Las impugnaciones deben ser fundamentadas y presentadas por escrito, y generan un examen público donde se confrontan las pruebas del impugnante y el impugnado.
El proceso de selección se desarrolla bajo principios de publicidad, lo que permite la participación indirecta de la ciudadanía. El CPCCS transmite en vivo las sesiones y audiencias de impugnación, así como las pruebas orales y la apertura de sobres. Además, publica documentos clave como la convocatoria, los resultados de méritos y las impugnaciones en su sitio web, permitiendo que cualquier persona siga el proceso.
Si deseas acceder a la información oficial del CPCCS sobre el concurso, incluyendo normativa, resoluciones e informes publicados; puedes ingresar aquí.
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Establece que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, y dispone que su máxima autoridad (Fiscal General) será designada mediante el mecanismo que establece la propia Constitución y la ley.
El artículo 55 establece que el CPCCS organizará comisiones ciudadanas para realizar el concurso público de oposición y méritos, incluyendo postulación, veeduría e impugnación ciudadana, para elegir al Fiscal General. El artículo 69 ratifica que el CPCCS designará al Fiscal General según el procedimiento constitucional y legal, y faculta al Pleno a expedir el reglamento interno y resoluciones para cada fase del concurso.
El COFJ (Art. 283) establece los requisitos e inhabilidades para ser Fiscal General, como ser ecuatoriano en goce de derechos políticos, tener título de abogado reconocido, al menos 10 años de experiencia profesional (como jurista, juez, fiscal o docente en ciencias jurídicas, especialmente en penal), y no superar los 70 años. Estas condiciones deben ser verificadas durante el proceso de admisibilidad del concurso.
El desarrollo procedimental específico está contenido en un Reglamento expedido por el CPCCS para este concurso. El Pleno del CPCCS aprobó el “Reglamento para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado” el 11 de septiembre de 2024. Este reglamento vigente derogó la regulación anterior y estableció con detalle las fases, puntajes, mecanismos de evaluación, plazos y formas de participación ciudadana del concurso. Por ejemplo, fija que la calificación total será sobre 100 puntos (50 méritos y 50 oposición), detalla las pruebas a tomar, las causales y procedimientos de impugnación, la conformación de la Comisión de Selección, etc.
De igual manera, el Concurso está regulado por otros reglamentos, tales como el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección o el Reglamento de Veedurías para este proceso; al igual que por resoluciones emitidas por el Pleno del CPCCS. Si quieres acceder a su contenido, visita el siguiente enlace.